viernes, 2 de octubre de 2009

La orientación de la Liturgia según la ley vigente - Gero Weishaupt

La orientación de la Liturgia según la ley vigente
Padre Gero Weishaupt


El Padre Gero P. Weishaupt, latinista y canonista, perito del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, escribió algunas consideraciones acerca de la dirección de la celebración de la Santa Misa. El blog The New Liturgical Movement presenta el texto en inglés, del cual ofrecemos la siguiente traducción.


***

La celebración “versus Deum” no es – junto con la Comunión en la boca y la lengua latina del culto – el sujeto de la “reforma de la reforma” de la liturgia deseada por el Papa Benedicto XVI, sino la implementación de la ley pertinente. Lo que está en juego es la corrección de un desarrollo equivocado después del Concilio Vaticano II.


Concilio Vaticano II

Es bien sabido que el Concilio Vaticano II no realizó ningún pronunciamiento acerca de la dirección de la celebración. Tampoco la constitución sobre la Liturgia Sacrosanctum Concilium prescribe nada sobre la construcción de nuevos altares. El primer documento no conciliar que dice algo al respecto es la instrucción Inter Oecumenici del 26 de septiembre de 1964 que, con sus normas, afirma ser una ejecución concreta de la constitución sobre la Liturgia. Conviene en primer lugar tomar el texto de la instrucción en latín, y luego una traducción:
“Præstat ut altare maius extruatur a pariete seiunctum, ut facile circumiri et in eo celebratio versus populum peragi possit..." (Sacra Congregatio Rituum [1964] 898, Nr. 91).

“Conviene que el altar mayor se construya separado de la pared, en orden a que se pueda girar fácilmente en torno a él y celebrar de cara al pueblo”.

La parte principal del texto es la separación del altar de la pared trasera (a pariete seiunctum).

Dos cosas llaman la atención en esta oración:

1. Solamente se hace una recomendación con respecto a la separación del altar de la pared trasera (præstat = conviene, es deseable).

2. Sólo se menciona una posibilidad de la celebración versus populum como el propósito de separar el altar de la pared trasera (ut ... possit = en orden a que ... uno pueda). En este caso, el ut es interpretado como un “ut” final (en orden a). Sin embargo, gramaticalmente es también posible una interpretación consecutiva: ut = de modo que. En este caso, tendría que traducirse como sigue:

“Conviene que el altar mayor se construya separado de la pared, de modo que se pueda girar fácilmente en torno a él y celebrar de cara al pueblo”.

Si se toma el ut como consecutivo, el [poder] caminar alrededor y [la forma de la] celebración serían una consecuencia de la separación del altar. Con este cambio en la lógica causal de la afirmación, la referencia a la celebración (versus populum) sería más debilitada. Lo que le interesa al legislador es la posibilidad de separar el altar de la pared, no la celebración versus populum. Esto último tiene menor importancia.

Cualquiera sea el caso, la instrucción de 1964 habla solamente de la posibilidad de la celebración hacia el pueblo. Por otra parte, no es de ninguna manera una prescripción. En otras palabras, la celebración versus populum es permitida por la Inter Oecumenici, pero no prescripta.


El Misal de Pablo VI (el llamado “uso ordinario del Rito Romano”)

Es consecuente con esto, por tanto, que las rúbricas del Missale Romanum del Papa Pablo VI (“Novus Ordo”) no asuman la celebración versus populum, sino la celebración versus orientem (a la que se hace referencia en forma inadecuada y teológicamente incorrecta como “la celebración de espaldas al pueblo”) cuando dicen que el sacerdote en el Orate, Fratres, en el Pax Domini, el Ecce Agnus Dei y el ritus conclusionis se vuelve hacia el pueblo. Esta indicación sería superflua si las rúbricas del Novus Ordo previesen la celebración versus populum. También el Misal post-conciliar de Pablo VI asume que el sacerdote celebra la Misa vuelto hacia el altar, y no hacia el pueblo. La tercera Editio Typica del Missale Romanum revisado conserva estas rúbricas (Missale Romanum [2002], Ordo Missæ, 515, No. 28, 600, No. 127, 601, No. 132 f., 603, No. 141).


La Institutio Generalis del año 2000

Finalmente, en este contexto, es pertinente la Institutio Generalis de la tercera Editio typica del Missale Romanum publicada para el estudio en el 2000. En el número 299 dice lo siguiente:

Altare extruatur a pariete seiunctum, ut facile cirumiri et in eo celebratio versus populum peragi possit, quod expedit ubicumque possibile est.

“Constrúyase el altar separado de la pared, en orden a que” (o “de modo que”) “se le pueda rodear fácilmente y la celebración se pueda realizar de cara al pueblo, lo cual conviene que sea posible en todas partes”

En contraste con la instrucción Inter Oecumenici de 1964, la Institutio Generalis del 2000 añade y explica que la construcción del altar separado de la pared es útil y beneficiosa (expedit). El beneficio se refiere a la posición del altar, no a la dirección de la celebración. De ésta sólo se dice que es posible si se separa el altar de la pared (peragi possit). Aquí tampoco, entonces, se expresa ningún requerimiento de la celebración de cara al pueblo.

Esto significa que no hay ninguna obligación de celebrar versus populum. Esto queda también claro de una respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 25 de septiembre del 2000: “En primer lugar, debe tenerse en mente que la palabra expedit no constituye una obligación, sino una sugerencia que se refiere a la construcción del altar a pariete sejunctum [no adosado a la pared] y a la celebración versus populum”. La Congregación también explica: “La cláusula ubi possibile sit [donde sea posible] se refiere a diferentes elementos como, por ejemplo, la topografía del lugar, la disponibilidad de espacio, el valor artístico del altar existente, la sensibilidad de las personas que participan en las celebraciones en una iglesia particular, etc.”. La Institutio Generalis del 2000 considera la celebración versus populum como una posibilidad, sin excluir la celebración versus orientem.


Conclusión

Legalmente, por tanto, la celebración versus orientem es la forma normal de la celebración. Por razones de espacio o arquitectónicas, es posible disponer el altar separado de la pared, lo que hace posible la celebración hacia el pueblo, pero debe subrayarse que en tal altar, la celebración versus populum no es obligada, sino que se mantiene como una posibilidad.



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